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A.EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Desde el punto de vista fiscal, estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades.

El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto de naturaleza personal y de carácter directo que grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás personas jurídicas no sujetas a IRPF.

El hecho imponible en el Impuesto sobre sociedades viene dado por la obtención de renta, cualquiera que sea su origen, así como por los incrementos patrimoniales que se produzcan.

BASE IMPONIBLE

Con respecto a la base imponible del impuesto, debemos partir de que el hecho imponible es la obtención de renta por la sociedad, estimándose la renta obtenida como la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles, sumando o restando los incrementos patrimoniales que se produzcan en el ejercicio.

La base imponible está constituida por el importe de la renta que se obtenga en el ejercicio deduciendo las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la sociedad, no pudiendo exceder de doce meses, a no ser que la sociedad se extinga en cuyo caso, el periodo impositivo se reducirá en proporción a tal ejercicio.

Otro concepto a tener en cuenta a la hora de la determinación de la base imponible es el de las amortizaciones. La amortización es el importe en euros de la pérdida de valor de un bien, tanto por el paso del tiempo como por el desgaste producido por el uso.

El concepto de amortización es importante en el impuesto sobre Sociedades porque:

  • Tiene la consideración de gasto deducible
  • Es aplicable no solo a los inmovilizados materiales (edificios, maquinaria, mobiliario...), sino también a los inmateriales (patentes, programas informáticos...)

Debemos destacar la importancia de que las empresas establezcan un plan de amortización para cada elemento del inmovilizado que adquieran. En este plan de amortización deberá tenerse en cuenta el valor de adquisición y el valor residual que se prevé que tendrá al cabo de unos años.

A la hora de determinar la base imponible debemos tener en cuenta los ingresos y gastos que se han producido en el ejercicio económico.

Se consideran INGRESOS COMPUTABLES:

  • Los derivados de la actividad económica
  • Las subvenciones obtenidas
  • Las cesiones de bienes a cambio de un precio...

Son GASTOS DEDUCIBLES todos aquellos que resulten necesarios para la obtención de ingresos y, además las amortizaciones:

SON gastos deducibles, entre otros:

  • Los gastos de personal
  • Las materia primas
  • Los gastos financieros
  • Los alquiles
  • Los suministros (luz, teléfono....)
  • Las amortizaciones anuales

Por el contrario, NO SON deducibles:

  • La contabilización del propio Impuesto sobre Sociedades
  • Las sanciones, multas y recargos
  • Los donativos y demás liberalidades...

Los INCREMENTOS y DISMINUCIONES  DE PATRIMONIO empresarial son las variaciones que se produzcan en el mismo, al alza o a la baja, que tengan su causa en:

  • Pérdidas fortuitas en todo o parte del patrimonio
  • Por venta, donación o intercambio de bienes
  • Por venta de acciones o participaciones
  • Por incorporación de bienes, derechos, dinero...

TIPO IMPOSITIVO

Una vez obtenida la base, hemos de aplicar el tipo impositivo:

  • SL  de nueva creación durante los primeros 2 años con Base Imponible positiva al tipo reducido  del 15%
  • A partir del 3er año al tipo general del 25%  

A la cuota íntegra se le aplican las distintas deducciones y bonificaciones reguladas normativamente  u se obtiene a CUOTA A INGRESAR. Entre ellas como ejemplo, podemos citar:

  • Actividades de investigación científica e innovación tecnológica
  • Deducciones para evitar la doble imposición internacional
  • Deducción para el fomento de as TIC en empresas de reducida dimensión
  • Deducción por inversión en bienes de interés cultural
  • Deducción por creación de empleo trabajadores minusválidos
  • Deducciones por actividades de exportación
  • Deducción por incentivar la realización de determinadas actividades culturales (cinematografía, edición de libros…)
  • Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
  • Deducciones por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente
  • Bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla....

B.IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Para entender el funcionamiento de este impuesto es necesario tener presente dos cuestiones:

a)    El IVA actúa en todas las fases de producción de un bien, desde que es materia prima hasta que se pone a disposición del consumidor y, sin embargo, sólo se grava el valor añadido en cada fase.

b)    La carga del impuesto recae sobre el consumidor final, teniendo esta consideración aquel consumidor que no pueda deducirse el IVA soportado.

El productor o comerciante están sujetos al impuesto ya que lo soportan en cada una de las compras de bienes y servicios que realizan (IVA SOPORTADO), pero cargan a sus clientes el importe del IVA en la ventas o servicios realizados (IVA REPERCUTIDO).

TIPOS DE IVA APLICABLES

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada con la Ley 26/2009 de PGE/2010 (BOE de 24/12/2009) que modificó los tipos de IVA con efectos desde 1-7-2010, distingue entre tres tipos de IVA y sólo determina qué operaciones tributan al tipo reducido o superreducido, las restantes quedan sujetas al tipo general. En términos generales cuanto más básica es la necesidad de un producto, menor es el IVA que se le aplica. Los tipos de IVA vigentes en la actualidad son:

  • IVA general (21%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo.
  • IVA reducido (10%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye entre otros productos, los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido).
  • IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis….

MODALIDADES

Están obligados por este impuesto, los empresarios individuales, profesionales, artistas sociedades civiles y personas jurídicas. No existen diferencias en su aplicación dependiendo de la fórmula jurídica adoptada. No todas las actividades deben repercutir el IVA, existen actividades exentas de repercutir el IVA, como servicios médicos y sanitarios, servicios de carácter cultural, servicios financieros y seguros… Las sociedades mercantiles podrán optar entre:

  • El Régimen General: si es el caso, ingresar dentro de los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre natural mediante el MODELO 303, la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. Hay que hacer en el mes de Enero de cada año el resumen anual, MODELO 390.
  • El Régimen Especial del Criterio de Caja: Con efectos desde el 1 de enero de 2014, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el Régimen Especial del Criterio de Caja. Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos (empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año) retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. Este régimen especial cuenta con requisitos y especificaciones que en la práctica pueden provocar que esta medida no se extienda tanto como sería deseable. (Más información en la Web, en "Cuadernos para Emprender" el denominado "El Régimen Especial del IVA con criterio de caja")

Fiscalidad de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (231.4)

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