1. IRPF: MODALIDADES DE TRIBUTACION
Cuando hablamos de personas físicas en el contexto empresarial, nos referimos siempre a los empresarios individuales, los profesionales, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
Desde el punto de vista fiscal, estos colectivos tributan por sus rentas empresariales a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a tenor de lo establecido en la Ley 35/2007, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a diferencia de las personas jurídicas (sociedades) que tributan por sus beneficios a través del Impuesto sobre Sociedades.
En España existen varios sistemas posibles de IRPF. La estimación directa normal, la estimación directa simplificada y la estimación objetiva (módulos). Lo que ocurre es que escoger régimen de IRPF no es una elección del todo libre, sino que en función de la naturaleza de la actividad y del nivel de ingresos del negocio, se tendrá opción a acogerse a un régimen u otro, o se obligará a escoger uno en concreto.
En resumidas cuentas, resulta que en nuestro país hay varias formas de declarar el IRPF por parte de una empresa individual. Es importante conocer cómo funciona cada una de ellas para tomar la decisión oportuna una nos demos de alta como autónomo.
A. ESTIMACIÓN DIRECTA
En esta modalidad, los/as nuevos/as contribuyentes (autónomos/as) que inicien actividad podrán deducir un 20% del rendimiento neto en el primer periodo impositivo en que el mismo sea positivo y en el periodo impositivo siguiente (art. 32.3 de la Ley del IRPF). Teniendo en cuenta que:
- Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio
- La reducción del 20% se aplicará como máximo sobre el límite de 100.000 euros de rendimientos netos, es decir, esta reducción nunca superará la cifra de 20.000 euros anuales.
- No podrán acceder a esta reducción los autónomos cuyos ingresos provengan en una cuantía superior al 50% de un solo cliente si en el año previo al inicio de actividad se percibieron rendimientos del trabajo de este cliente (el autónomo estuvo asalariado para este cliente).
- Asimismo, de registrar el inicio de una segunda actividad económica por parte del autónomo, la reducción será aplicable desde el primer periodo impositivo en el que se obtenga beneficios a contar desde el inicio de la primera actividad, sin dar lugar la nueva actividad a un nuevo periodo de aplicación de la reducción.
B. ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS)
1.2. El Régimen de Estimación Directa Normal
El régimen de Estimación Directa Normal es el régimen general y se aplica a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva.
En todo caso se aplicará siempre que:
- El importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior
- Que se hubiera renunciado a la Estimación Directa Simplificada en el alta al inicio de la actividad o en el mes de diciembre anterior al que se empezara a aplicar el nuevo sistema elegido.
- Si la actividad se encuadra en el régimen de módulos u objetivo y quieres tributar mediante el régimen de estimación directa normal, se entenderá realizada la renuncia al sistema de estimación objetiva presentando en plazo el pago fraccionado del primer trimestre del año natural, presentando el modelo 130, previsto para el método de estimación directa (renuncia tácita).
- En ambos casos la renuncia obliga a permanecer en la Estimación Directa Normal un mínimo de 3 años.
CÁLCULO DEL RENDIMIENTO NETO
El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades
Como INGRESOS computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios (incluidos los servicios accesorios a la actividad principal), que constituyen el objeto propio de la actividad, así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.
- Serán GASTOS, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad que sean fiscalmente deducibles, se encuentren devengados, justificados y debidamente registrados contablemente.
- Los de consumo de existencias: compras consumidas en el ejercicio de mercaderías, materias primas y demás adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros.
- Los gastos de personal: retribuciones a los empleados por sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones por gastos de viaje, retribuciones en especie
- La Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular)
- Otros gastos de personal: gastos de formación, contribuciones satisfechas por el empresario como promotor de un Plan de Pensiones, indemnizaciones satisfechas al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio, seguros de accidente del personal y cualquier otro gasto relacionado con el personal de la empresa que no sea considerado como pura liberalidad
- Los de suministros: luz, teléfono, agua,
- Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
- Los de otros servicios exteriores: transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas, etc
- Los de reparación y conservación: gastos para el sostenimiento del inmovilizado, no incluyéndose los de ampliación y mejora.
- Los de arrendamientos y cánones: gastos originados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles, así como las cantidades satisfechas por el derecho de uso de patentes, marcas y demás manifestaciones de la propiedad industrial.
- Los tributos fiscalmente deducibles: por ejemplo, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre elementos afectos a la actividad. En ningún caso son deducibles las sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
- Los gastos financieros: gastos derivados de la utilización de recursos financieros de terceros para la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo con limitaciones.
- las amortizaciones, que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- Provisiones por insolvencia: se pueden deducir las provisiones por las insolvencia de tráfico (clientes de dudoso cobro) cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el Art- 13 de la Ley sobre Sociedades, o optar por una deducción del 1% de la provisión global de deudores
Entre los gastos no se consideran deducibles las multas y sanciones, los donativos y las liberalidades. Por otra parte, como regla general, entre los gastos no debe incluirse el importe del IVA soportado en las adquisiciones de bienes o servicios, salvo en los siguientes supuestos:
- Si la actividad desarrollada se encuentra en el régimen especial del recargo de equivalencia o en el de agricultura, ganadería y pesca.
- En las adquisiciones de bienes que a su vez se transmitan con aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Cuando en las adquisiciones de bienes o servicios las cuotas soportadas no resulten deducibles de las devengadas con arreglo a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.
REDUCCIONES
Los/as autónomos/as acogidos al Régimen de Estimación Directa Normal, pueden solicitar la aplicación de los beneficios fiscales orientados a empresas de reducida dimensión, es decir, cuya cifra de negocio anual es inferior a los 10 millones de euros (libertad de amortización por inversiones generadoras de empleo o para bienes cuyo valor esté por debajo de 601,01 euros, hasta el límite de 12020,24 euros, provisión global para deudas del 1% de los saldos deudores, etc.).
OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES
- Actividades empresariales[2]: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
- Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplido
PAGOS FRACCIONADOS
Los contribuyentes en estimación directa normal deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el MODELO 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes:
- 1ª TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de abril
- 2º TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de julio
- 3ª TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de octubre
- 4º TRIMESTRE. Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente
Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación.
- Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.
- Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.
Además, anualmente, la información fiscal administrada a Hacienda trimestralmente se complementa con la declaración anual del IRPF a través del modelo 100, es decir, lo que conocemos como declaración anual de la renta. Este debe ser presentado habitualmente entre mayo y junio del año siguiente en el que finaliza el periodo impositivo por el que se está tributando.
1.2. El Régimen de Estimación Directa Simplificada
La diferencia entre estimación directa normal y simplificada, a grandes rasgos, es que el régimen simplificado implica una gestión contable más sencilla, ya que no es obligatorio el depósito en el Registro Mercantil de los libros contables, ni la elaboración y depósito de cuentas anuales al no contar con obligaciones formales ajustadas al Código de Comercio,
Por otro lado, el régimen de estimación directa normal permite escoger el sistema de amortización de entre las opciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, mientras que en el simplificado sólo se acepta el método lineal (amortizar de manera constante, durante toda la vida útil del bien) conforme a la tabla de amortización simplificada establecida por Hacienda.
Además, a la hora de calcular el rendimiento neto de la actividad, es decir, el beneficio, aunque el cálculo es similar para ambos regímenes, el régimen simplificado, determina más específicamente que se consideran gastos deducible y permite restar un 5% (7% para el 2024) de la cantidad resultante (rendimiento neto previo) en concepto de gastos de difícil justificación con el tope anual de 2.000 euros.
Es de aplicación el régimen de estimación directa simplificada a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
- Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios (ingresos ordinarios) para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 € anuales
- Que no se haya renunciado a su aplicación.
- Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
La limitación por Ley de las actividades que están sujetas a la Estimación Objetiva (MODULOS) y la cifra mínima de facturación para acogerse a la Estimación Directa Normal, hace que la Estimación Directa Simplificada sea un régimen fiscal muy habitual para los autónomos, sobre todos los que realizan una actividad profesional. Por ello vamos a verlo con más detenimiento.
CÁLCULO DEL RENDIMIENTO NETO
El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) y siguiendo el esquema expuesto anteriormente para la Estimación Directa Normal, con una serie de particularidades, donde destaca la consideración de que se consideran gastos deducibles.
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Ingresos computables
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(Gastos deducibles)
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(=)
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Rendimiento Neto Previo
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(7% rendimiento neto previo con un máximo de 2.000 euros)
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(-)
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(Reducciones)
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(=)
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Rendimiento Neto Reducido
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1 ¿Qué se considera como gasto?
Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible son:
- Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”. Debe demostrarse que el gasto es necesario para el desarrollo de la actividad y que no corresponde a la vida privada del/la empresario/a
- Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. Sólo en ocasiones pueden valer facturas simplificadas (los tickets ya no existen).
- Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
De estos tres criterios el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la vivienda propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no.
Ten en cuenta que todo gasto relacionado con tu actividad es deducible, aunque deberás justificarlo, por lo que conviene documentarlos y llevar el libro de gastos explicando el detalle de cada factura para que en el caso de tener una inspección puedas defenderte adecuadamente. Y no conviene que abuses inflando tus gastos porque en caso de que te inspeccionen no podrás defenderlo y será peor.
En cuanto al segundo requisito, es el que está detrás de esa “sana costumbre” de pedir factura de todo. Cuando no se posible conseguir dicha factura (gastos fuera de UE, cuotas de autónomos, comisiones bancarias, seguro, tasas, impuestos…) se puede justificar el gasto aportando el comprobante o justificante bancario.
Si hay algún gasto que se ha olvidado, se puede incluir en la próxima declaración, teniendo en cuenta el plazo máximo de 4 años para deducir el IVA de esa factura.
Pasamos a continuación a ver el listado de gastos con más detalle:
2. Gastos deducibles generales
A continuación, relacionamos los gastos más habituales que debe considerar el autónomo, siguiendo la relación establecida por Hacienda:
- Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
Consumos = existencias iniciales + compras - existencias finales.
- Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores contratados por e/lal autónomo/a en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
- Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores y cónyuge y familiares autónomos colaboradores. Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social, son deducibles aquellas que cubran las mismas contingencias que el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes establecida en el régimen especial de la Seguridad Social. Todas las aportaciones que superen este límite y que se correspondan a seguros con idénticas coberturas que los planes de pensiones les resultarán de aplicación las reducciones en base imponible de su renta.
- Cuota de autónomos: como gasto necesario para el ejercicio de la actividad económica, la cuota de autónomos es deducible en la declaración del IRPF. Se trata de un gasto que está ligado al ejercicio de la actividad y que, por tanto, es necesario para su desempeño. Además, se considera un gasto deducible que se puede aplicar sin la necesidad de presentar factura, ya que te sería suficiente con el extracto bancario de la cuenta donde tienes domiciliado el pago de la cuota.
- Seguro de enfermedad (Ley 6/2017). Los autónomos/as en estimación directa podrán desgravarse en IRPF las primas de seguro de enfermedad. Puede aplicarse a su propia cobertura, a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad igual o superior al 33%.
- Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes para la plantilla, obsequios (ej.- cestas de Navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial o planes de pensiones.
- Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
- Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y recambios, así como su adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
- Servicios de profesionales independientes: Son deducibles los pagos a profesionales independientes cuyos servicios son necesarios para el desarrollo de la actividad económica: honorarios de economistas, abogados, informáticos, diseñadores, arquitectos, auditores, notarios… así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
- Publicidad y relaciones públicas: página web, dominios, hosting, servicios de marketing on line… También se pueden deducir gastos por atenciones e invitaciones a clientes y proveedores derivados de la actividad comercial debidamente justificados y con el límite del 1% de la cifra de negocios anual.
- Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
- Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
- IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (Ej.- medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca)
- Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda siempre y cuando no se deriven de la utilización de capital propio.
- Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa simplificada, las amortizaciones se calcularán linealmente de acuerdo con una tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.
- Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores (sólo si no están respaldados por avales, seguros,etc.); deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, y deterioro del inmovilizado intangible, con un máximo del 20% de fondos de comercio que hayan sido adquiridos.
- Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras, así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.
- Provisiones fiscalmente deducibles: sólo los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.
3. Gastos deducibles “especiales”
Hay una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado.
- Local u oficina específico para la actividad: no presentan problemas, deberás notificar a hacienda los datos de local en el momento de darte de alta cumplimentando el correspondiente modelo 036 o 037, o presentar una modificación de datos de dichos impresos en el momento de trasladarte a un nuevo local u oficina. Podrás desgravarte todos los gastos asociados a ese local: alquiler, reformas, mantenimiento, luz, agua, teléfono, gastos asociados a la hipoteca o el seguro. También podrás amortizar la inversión realizada si lo hubieses comprado.
- Suministros domésticos en el caso de local u oficina en una vivienda: (Ley 6/2017). El autónomo/a que trabaje desde casa, es decir, que desarrolle su actividad en su vivienda habitual, y así se lo haya notificado a Hacienda a través del o36 ó 037, podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e Internet pero este, no es el porcentaje real que se puede desgravar, ya que se tiene que multiplicar por el porcentaje de la vivienda que se declaró como afecto a la actividad económica (en metros cuadrados) cuando se realiza el alta en actividades económicas respecto a su superficie total.
Mientras que gastos propios de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etcétera, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble que tiene el autónomo, los suministros, por su naturaleza, no admitían el mismo criterio de reparto, puesto que varían en función del consumo y, por lo tanto, el mismo se debe imputar a la actividad en proporción a la parte que quede acreditado que se destina a la actividad profesional.
Hasta ahora la Dirección General de Tributo sólo aceptaba la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.
La modificación introducida en la ley fija por tanto un porcentaje objetivo para calcular la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional, solventando así los problemas que se producen en la práctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificación o los factores que la acreditan. Se trata del porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:
- La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m².
- El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m².
- Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
- Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
- Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
- Gastos deducibles: 5.000 euros x 12% = 600 euros
- Vehículo particular y gastos asociados (mantenimiento, gasolina, seguro …): a efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de aquellos autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.
El resto de los autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA. Adquirir el coche en renting es una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas en lo que se refiere a la deducción de las cuotas y del IVA soportado en las mismas.
- Gastos de viajes y representación: Podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles.
- Gastos de manutención (comidas, cenas). Los autónomos/as en estimación directa simplificada se podrán desgravar el IRPF de los gastos de manutención que tiene mientras desarrolla su actividad con el límite de 6.400 anuales.
Los/as trabajadores/as por cuenta propia podrán deducirse en el IRPF exclusivamente los gastos en establecimientos de hostelería y restauración que tengan vinculación directa con la actividad económica. Para poder deducirse estos gastos es necesario que su abono se realice en soporte telemático utilizando medios electrónicos de pago y pueda ser comprobado de forma fehaciente a través de factura o sistemas indirectos de pago que tengan esta finalidad específica. Son de los más difícil de justificar y Hacienda delimita las cantidades deducibles:
- 26,67 euros diarios en territorio nacional si no ha habido pernocta.
- 48 euros diarios en el extranjero si no ha habido pernocta.
- 53,34 euros diarios en territorio nacional si ha habido pernocta.
- 91,35 euros diarios en el extranjero si ha habido pernocta.
No se admite el gasto si no se produce fuera de la localidad donde el autónomo tiene su lugar de residencia o de la sede de su empresa. Siempre deberá acreditarse que el gasto reviste carácter profesional, por lo que la realización de estos gastos en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda.
- Gastos de vestuario: sólo se admite el gasto en vestuario profesional como ropa de protección, uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. El caso de los artistas admite una interpretación más flexible.
- Teléfono móvil: Hacienda te permitirá la deducción siempre y cuando tengas dos líneas de teléfono diferenciadas, un a para uso personal y otra para uso profesional. Sólo así se podrá justificar que el gasto está afecto a la actividad.
En estimación directa simplificada una vez obtenido el importe del rendimiento neto previo se deducirá con carácter general un 7% del mismo con un límite anual de 2.000 euros en concepto de GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN para obtener el rendimiento neto definitivo que tributará
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4. Gastos fiscalmente no deducibles
Las siguientes partidas de gasto no tendrán la consideración de gastos deducibles
- Multas y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
- Donativos y liberalidades.
- Pérdidas del juego.
- Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
- IVA soportado que resulte deducible en la declaración del IVA.
OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES
Empresarios
- Libro registro de Ventas e Ingresos
- Libro registro de Compras y Gastos
- Libro registro de Bienes de Inversión
- Libros exigidos por el IVA
Profesionales
- Libro Registro de Ventas e Ingresos
- Libro Registro de Compras y Gastos
- Libro Registro de Bienes de Inversión
- Libro Registro de Provisiones y Suplidos
PAGOS FRACCIONADOS
Los contribuyentes en Estimación Directa Simplificada deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el MODELO 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes:
- 1ºTRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de abril
- 2º TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de julio
- 3º TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de octubre
- 4º TRIMESTRE. Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente
Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación:
- Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.
- Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.
Además, anualmente, la información fiscal administrada a Hacienda trimestralmente se complementa con la declaración anual del IRPF a través del modelo 100, es decir, lo que conocemos como declaración anual de la renta. Este debe ser presentado habitualmente entre mayo y junio del año siguiente en el que finaliza el periodo impositivo por el que se está tributando.
1.3. Régimen de Estimación Objetiva (Módulos)
A la hora de determinar el rendimiento de una actividad económica los autónomos empresarios[3] pueden tributar, dependiendo de la actividad desarrollada, en cualquiera de los tres regímenes del IRPF, tanto estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva, conocido esta última comúnmente como módulos, siempre que no exceda los límites de rendimientos netos establecidos
Una de las ventajas de este sistema de Estimación Objetiva es que se simplifica mucho la gestión fiscal y contable para el autónomo, ya que prácticamente no tiene que llevar contabilidad o si la lleva es muy simple. Circunstancia que no se da si se esta acogido a la Estimación Directa Normal o Simplificada.
Pero no todos los autónomos pueden acogerse a los módulos. De hecho, tan solo pueden acogerse los autónomos que desarrollen determinadas actividades recogidas en la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido. Por lo que se deberá comprobar si la actividad está en dicha relación para ver si se puede acogerse o no a los módulos.
Además, algunos de los requisitos que se deben de cumplir para acogerse a los módulos son:
- Que la actividad que se desarrolla esté incluida en la Orden que desarrolla el Régimen de Estimación Objetiva. Y, además, no se debe de rebasar los límites establecidos en la misma para cada actividad.
- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere los 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas. Existen ciertas excepciones que se pueden consultar en la Orden.
- El volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no debe superar la cantidad de 250.000 euros anuales (sin incluir el IVA).
- no pueden seguir en módulos aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 125.000 euros anuales.
- Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del territorio nacional.
- Que no hayan renunciado tácita o expresamente a la aplicación del régimen.
- Que no hayan renunciado o se esté excluido del régimen simplificado del IVA, y del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
- Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura y ganadería del IVA ni al IGIC (Canarias).
- Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa normal ni simplificada.
- Y no se debe olvidar que si se tributa en Estimación Objetiva por signos, índices o módulos se está obligado a acogerse a uno de los siguientes regímenes especiales de IVA:
Régimen simplificado del IVA.
Recargo de Equivalencia.
El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos (m2, empleados, potencia eléctrica instalada…) por el número de unidades del mismo empleadas, o bien multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será, exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.
- Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas, así como, los justificantes de los módulos aplicados.
- Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.
- En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.
PAGOS FRACCIONADOS
Como cualquier otro autónomo, los trabajadores por cuenta propia adscritos al sistema de Módulos también deben hacer frente a los pagos fraccionados del IRPF, por trimestres, mediante la cumplimentación del modelo 131. en los plazos siguientes:
- 1º TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de abril
- 2º TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de julio
- 3º TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de octubre
- 4º TRIMESTRE. Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente
Además, esto no exime de realizar la Declaración de la Renta anual, mediante la presentación del modelo D-100 teniendo en cuenta que los pagos anticipados realizados mediante el modelo 131 hay que descontarlos de la factura fiscal que genere la declaración de la Renta y así el resultado final será “a pagar” o “a devolver”.
Y, ¿cómo se calcula lo que hay que pagar? Pues, como se ha comentado, en el sistema por Módulos se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad, que tienen que ver con el número de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local, etc. A los Módulos con los que se trabaje en la actividad hay que multiplicar los importes fijados para cada uno de ellos por el número de unidades que emplees en el desarrollo de tu negocio.
A esos Módulos se aplican una serie de índices correctores: población del municipio, duración de la temporada de la actividad, empresa de reducida dimensión, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites. Además, en la modalidad de Estimación Objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado.
Una vez que se ha hallado el rendimiento neto previo, con la multiplicación de las líneas superiores, deben aplicarse las minoraciones correspondientes por incentivos al empleo e incentivos a la inversión. Esto dará como resultado el rendimiento neto minorado.
Por último, se deberá restar a este resultado la reducción contemplada por el ejercicio de determinadas actividades económicas para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros (Art. 32.2. 3º de la Ley IRPF).
Y también se podrá deducir la minoración del 0,5% en caso de que, teniendo derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, estés pagando un préstamo destinado a la adquisición de la misma. Este último cálculo te dará como resultado el rendimiento neto reducido total.
Respecto a los porcentajes, para las actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas).
- En general, (más de una persona asalariada) el 4 por 100 del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.
- Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3 por 100.
- Cuando no se disponga de personal asalariado, o la actividad sea agrícola, el 2 por 100.
En definitiva, la principal diferencia es que la estimación del IRPF para autónomos en la modalidad directa se realiza acorde a las facturas realmente emitidas y recibidas y en la estimación objetiva, también conocida como ‘módulos’, el autónomo paga este impuesto según una estimación de los rendimientos obtenidos por su actividad, y no de sus resultados reales.
Si la actividad está incluida dentro de Orden reguladora se podrá elegir entre una modalidad u otra. Entonces hay que responder a las cuestiones ¿Qué conviene más? ¿Aplicar la estimación directa simplificada o la estimación objetiva?:
- la estimación objetiva o módulos es interesante porque permite prever cuántos impuestos vamos a pagar a lo largo del año. Siempre será la misma cantidad. Además de eliminar la obligatoriedad de llevar el registro de libros contables.
- Puede existir, sin embargo, una casuística que podría hacer más recomendable la estimación directa simplificada. Cuando estamos empezando un negocio podríamos tener varios trimestres con un rendimiento de IRPF negativo. Dicho de otro modo, dar pérdidas, debido a un mayor volumen de compras y la carencia de una alta actividad, al estar comenzando. En estos casos, podría interesar la estimación directa simplificada, porque pagaríamos menos impuesto de IRPF que lo establecido en el sistema de módulos. Aunque se debe tomar esta decisión partiendo de la base de que una vez modificado el régimen, es obligatorio permanecer tres años en estimación directa.
2. RETENCIONES DEL IRPF DE LOS/AS PROFESIONALES AUTÓNOMOS/AS
En primer lugar, hay que destacar que:
- Una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas, en concreto aquellos dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). (salvo algunas actividades empresariales que deben practicar un 1% de retención)
- Los profesionales autónomos sí que deben como norma general incluir retenciones del IRPF en sus facturas. Se entiende por profesionales autónomos aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.
Los tipos a aplicar son:
- En el caso de los nuevos autónomos en actividades profesionales el 7% durante 3 años (para el año en que se dan de alta y los dos siguientes).
- A partir de ese momento la retención será del 15 %
3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Para entender el funcionamiento de este impuesto es necesario tener presente dos cuestiones:
- El IVA actúa en todas las fases de producción de un bien, desde que es materia prima hasta que se pone a disposición del consumidor y, sin embargo, sólo se grava el valor añadido en cada fase.
- La carga del impuesto recae sobre el consumidor final, teniendo esta consideración aquel consumidor que no pueda deducirse el IVA soportado.
El productor o comerciante están sujetos al impuesto ya que lo soportan en cada una de las compras de bienes y servicios que realizan (IVA SOPORTADO), pero cargan a sus clientes el importe del IVA en la ventas o servicios realizados (IVA REPERCUTIDO).
TIPOS DE IVA APLICABLES
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada con la Ley 26/2009 de PGE/2010 (BOE de 24/12/2009) que modificó los tipos de IVA, distingue entre tres tipos de IVA y sólo determina qué operaciones tributan al tipo reducido o superreducido, las restantes quedan sujetas al tipo general. En términos generales cuanto más básica es la necesidad de un producto, menor es el IVA que se le aplica. Los tipos de IVA vigentes en la actualidad son:
- IVA general (21%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de los artículos están sujetos a este tipo.
- IVA reducido (10%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye entre otros productos, los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido).
- IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis….
No obstante, uno de los efectos de la inflación ha sido la modificación temporal de el tipo de IVA para algunos productos y servicios, por lo que, si se quiere estar informado al detalle, es conveniente consultar la tabla de IVA publicada por la Agencia Tributaria.
MODALIDADES
Están obligados por este impuesto, los empresarios individuales, profesionales, artistas sociedades civiles y personas jurídicas. No existen diferencias en su aplicación dependiendo de la fórmula jurídica adoptada. No todas las actividades deben repercutir el IVA, existen actividades exentas de repercutir el IVA, como servicios médicos y sanitarios, servicios de carácter cultural, servicios financieros y seguros… Existen distintos regímenes, entre los que podemos destacar:
- Régimen General: si es el caso, ingresar dentro de los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre natural mediante el MODELO 303, la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. Hay que hacer en el mes de Enero de cada año el resumen anual , MODELO 390.
- Régimen simplificado: solamente se puede acoger a este régimen si se está en el Régimen de Estimación Objetiva. Ingresar en los 20 días siguientes a la finalización de los tres primeros trimestres naturales, mediante el MODELO 303, una cantidad establecida previamente por Hacienda en función de los módulos. Entre el 1 y el 30 de enero de cada año, habrá que hacer una liquidación definitiva (Modelo 311) y un resumen anual, MODELO 390.
- Recargo de Equivalencia: Régimen aplicable exclusivamente (y de forma obligatoria) a los comerciantes minoristas. Para que resulte de aplicación todos los miembros deben ser personas físicas. Supone que en las compras los proveedores les repercuten el IVA más el recargo de equivalencia. El comerciante no debe efectuar liquidación por IVA, no pudiéndose por tanto deducirse los IVAs soportados (incluidos los de los bienes de inversión). Los tipos de recargo de equivalencia aplicables son:
- El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al 21 % (tipo general)
- El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al 10% (tipo reducido)
- El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al 4% (tipo superreducido)
- El 1,75% para el tabaco.
- Régimen Especial del Criterio de Caja: Con efectos desde el 1 de enero de 2014, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el Régimen Especial del Criterio de Caja. Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos (empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año) retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. Este régimen especial cuenta con requisitos y especificaciones que en la práctica pueden provocar que esta medida no se utilice tanto como sería deseable.
[2] La principal diferencia con el profesional autónomo radica en el tipo de actividad económica que marca las obligaciones fiscales del autónomo desde el momento en que se da de alta en Hacienda si lo hace en uno de los epígrafes correspondientes a Actividades empresariales, teniendo en cuenta que se entiende por actividad empresarial aquella incluida en la sección uno del listado del IAE que se ejerce en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada. Son principalmente actividades ganaderas independientes, mineras, industriales, comerciales y de servicios.
Fiscalidad del Autónomo/Empresa Individual (230)