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Las empresas de entre 50 y 100 trabajadores deben registrar sus planes de igualdad antes del 7 de marzo
ENE 2022

En enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto 901/2020 por el cual se regulaba la elaboración de planes de igualdad y su registro. Desde marzo de 2020, todas las compañías de más de 150 trabajadores deben tener planes de igualdad y se enfrentan a multas en caso de no cumplir con este mandato. A partir de marzo de 2021, la obligación se extiende a las compañías de entre 100 y 150 empleados y, por último, las empresas con 50 a 100 trabajadores tienen dos meses de margen para registrar sus planes.

Los planes de igualdad son una herramienta que pretende avanzar hacia la igualdad entre hombres y mujeres en los centros de trabajo, que comienzan con un diagnóstico de la situación en materia de igualdad y añade medidas y metas para alcanzarla.

Las empresas de entre 50 y 100 trabajadores que todavía no hayan realizado un plan de igualdad deben hacerlo antes de que finalice el plazo el próximo 7 de marzo y deben formalizar su registro en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Es de carácter obligatorio y no hacerlo acarrea una sanción que puede ir desde 751 a 7.500 euros.

Cómo debe ser el plan de igualdad

La normativa vigente exige que los planes de igual deben ser negociados entre la dirección de la empresa y los trabajadores. Las empresas son las que deben iniciar el procedimiento de negociación y los diagnósticos previos a través de una comisión. La norma también detalla cómo debe ser la comisión y el proceso de negociación. Recomendamos descargar la normativa completa en el siguiente botón: Descargar aquí.

El diagnóstico de situación se regirá a través del artículo 7 del Real Decreto, el cual contiene las siguientes materias:

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones.
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

En el caso de que la empresa detecte desigualdades en un determinado sexo en determinados puestos o niveles, los planes deberán incluir medidas para corregirlo. Además de estas materias, el plan de igualdad debe contener una auditoria retributiva y los periodos para hacer revisiones periódicas. El plan de igualdad no podrá ser superior a cuatro años y debe realizarse mínimo una evaluación intermedia y otra final, en todo caso, estos periodos deben acordarse en la negociación entre la dirección de la empresa y los trabajadores.

Las empresas deben tener en cuenta que los planes de igualdad deben registrarse obligatoriamente y su depósito en el registro es de carácter público. Las medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo son en cambio objeto de 'depósito voluntario'.

Desde la Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo, Comercio y Transporte sabemos que ha habido cambios positivos respectos al papel de la mujer en materia de empleo, pero todavía queda camino por recorrer. Las empresas todavía tienen que vencer algunas inercias y resistencias y los planes de igualdad deben funcionar para remover obstaculos, eliminar discriminaciones a fin de conseguir la igualdad en el ámbito laboral.

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