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INFO AYUDAS #FILOMENA
FEB 2021


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🚨❄️ El Consejo de Ministros, a fecha 19 de enero de 2021, aprobó la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil para la Comunidad Autónoma de Madrid, en atención a los daños sufridos por la tormenta de nieve generada por la borrasca Filomena y la posterior ola de frío.

La medida contempla que se destinen ayudas para paliar daños personales (sobre todo fallecimientos e incapacidades causadas directamente por el temporal de nieve y frío), así como daños materiales en viviendas y enseres, establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, turísticos y otros servicios. Estas ayudas se tramitarán en la Administración, no están relacionadas con las compañías de seguros.

Las ayudas estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


➡️ Se establecen varios ámbitos de ayuda y en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, se establece el procedimiento para su concesión (Régimen general de ayudas establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo). 

¿Quién se puede beneficiar de estas ayudas?

Estas ayudas van dirigidas a:

  • Titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales y con un número de empleados igual o inferior a 50.
    • Para este caso las ayudas habilitadas por el Ministerio concederán hasta un máximo de 9.224 euros para los edificios e instalaciones que hayan sufrido daños. Será requisito imprescindible que tengan contratada la póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los daños.
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    • ENLACE FORMULARIO DE SOLICITUD
  • Unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños materiales en su vivienda habitual o en sus enseres de primera necesidad.
    • Para el caso de daños en viviendas, las ayudas habilitadas cubrirán los supuestos de destrucción total de vivienda habitual (cuantía máxima de 15.120 euros); daños que afecten a la estructura de la vivienda (cuantía máxima de 10.320 euros); daños que no afecten a la estructura de la vivienda (cuantía máxima de 5.160 euros); destrucción de enseres domésticos (cuantía máxima de 2.580 euros)
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  • Unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños personales
  • Comunidades de Propietarios, en régimen de propiedad horizontal, para daños que afecten a elementos de uso común.
  • Personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a requerimiento de la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado.

 

¿Cómo puedo solicitarlo? 

⭐️ Telemáticamente (con certificado digital o clave) las solicitudes se pueden  presentar a través del siguiente enlace


⭐️ En caso de no tener acceso telemático podrá presentarse en los Registros de cualquier Administración Pública y en las Oficinas de Correos. 
Eso sí, siempre en el destinatario hay que indicar que es la

Delegación del Gobierno en Madrid

  • Calle García de Paredes,65 (Madrid)
  • Código A0040715.

Para presentar solicitudes en los registros municipales de Coslada

❇️ Ayuntamiento de Coslada (Avda. Constitución, 47)
Lunes a Viernes de 08:30 a 14:30 horas.
Es preciso concertar cita previa en el teléfono 91.627.82.00 o bien a través de este ENLACE
 

❇️ Concejalía de Deportes (Calle Alameda, 7)
Lunes a jueves de 08:30 a 19:30 y los viernes de 08:30 a 14:00 horas. 
También es necesario concertar cita previa en el teléfono 91.627.82.00 extensiones 1400 / 1401 

Para estos supuestos de entrega de las solicitudes en papel, el formulario para los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, se puede descargar en este enlace

 

¿Cúal es el plazo para realizar la solicitud de ayudas? 

Hasta el 18 de febrero de 2021 (incluido)

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