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#COMERCIO / Resumen de medidas sociales del RDL 35/2020, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio, y en materia tributaria
DIC 2020

Información COVID-19 >> Comercios y servicios

23 Diciembre 2020
Se ha publicado en el BOE el Real decreto ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Te ofrecemos un resumen donde destacamos los ámbitos de mayor interés empresarial.

Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios

Con grandes tenedores

En ausencia de acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, se plantean las siguientes alternativas:

Reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
Moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma
 

Otros arrendamientos
Los trabajadores autónomos y pymes podrán solicitar de la persona arrendadora, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta

Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social

Cotización de ERTEs

Se regula una nueva exoneración de cuotas para las empresas con expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de fuerza mayor, vigentes, tramitados de acuerdo con el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, y prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, que tengan actividades clasificadas en los CNAE-09 siguientes:

- 4634 Comercio mayorista de bebidas

- 5610 Restaurantes y servicios de comida

- 5630 Establecimientos de bebidas

- 9104 Actividades de jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

- 9200 Juegos de azar y apuestas

Estas actividades quedan exoneradas de cotización por los trabajadores afectados en el expediente que reinicien su actividad a partir de 1 de diciembre, o que la hubieran reiniciado a partir del RDL 18/2020, de 12 de mayo, por los períodos y porcentajes trabajados en este mes, y respecto de los que estén suspendidos en diciembre 2020 o enero 2021, por los períodos afectados por la suspensión.

La exoneración es del 85% (o del 75% si tiene 50 o más trabajadores a 29 de febrero) de la aportación empresarial a la seguridad social devengados en diciembre 2020 y en enero de 2021.

Estas exoneraciones son incompatibles con las previstas en el artículo 2 del RDL 30/2020 de 29 de septiembre (ERTE impedimento y limitación), y les son de aplicación las normas de tramitación y limitaciones generales de aplicación (dividendos, salvaguarda, externalizaciones, etc, ya previstas en esta norma).

Medidas en materia tributaria

Aplazamiento de deudas tributarias
Se concederá el aplazamiento, con ciertos requisitos, del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021.

Reducciones en IRPF e IVA
También se procede a diversas reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA, así como la reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

Asimismo, y entre otras medidas, se aprueba un incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia.

Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales

Los solicitantes que hubieran sido declarados como beneficiarios de los incentivos regionales con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

Trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Las empresas que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Estas bonificaciones serán compatibles con otras exenciones.

Medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural

Se otorga un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para el subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 RDL 32/2020, de 3 de noviembre.


Modificaciones Legislativas

Con el fin de adaptar la normativa a las medidas anteriormente tomadas se modifican las siguientes disposiciones:

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
  • Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
  • Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

📑BOE: Real Decreto- Ley 35/2020 de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria

 

⚠️ Toda la información ÚTIL y ACTUALIZADA sobre el COVID19 relativa a COMERCIOS la tienes disponible en la seccion "comercios y servicios".

 

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